Webaquél (CPPN, art. 167, inc. 3º), a quien en tal caso se lo priva del derecho de elegir su lugar en la rueda y de formular observaciones acerca de la semejanza de las personas que la integran. La misma solución es pertinente cuando se omite la previa notificación del acto al defensor del imputado, pues la WebNov 25, 2024 · CPPN Art. 170. – Se impondrá reclusión o prisión de cinco (5) a quince (15) años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho (8) años.La pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de prisión o reclusión:
Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2024
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Art. 149 Código Procesal Penal de la Nación Objetos no …
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